.- Alta vivienda particular
> Copia del D.N.I. del titular
> Copia de la escritura de propiedad, o del contrato de alquiler
> Referencia catastral del inmueble
> Certificado de Instalación Eléctrica de Baja Tensión (CIEBT). Si es por recuperación de CUPS(*): Certificado de Instalación eléctrica Baja tensión o Certificado de Seguridad justificando el mantenimiento de las condiciones de seguridad.
.- Alta negocio
> Copia del D.N.I. del titular si es persona física, o del C.I.F. si se trata de una empresa
> Si el titular es una persona jurídica, fotocopia de la escritura de constitución y poderes del representante
> Copia de la escritura de propiedad, o del contrato de alquiler
> Referencia catastral del inmueble
> Si es primera ocupación:
- Certificado de Instalación Eléctrica de Baja Tensión (CIEBT)
- Certificado de OCA (Ogranismo de Control Autorizado), si es un local de pública concurrencia
> Si es por recuperación del CUPS (*):
- Sin cambio de uso y/o actividad. Justificación del mantenimiento de las condiciones de seguridad, CS/CIETB y OCA en plazo
- Con cambio de uso/actividad debe recogerse en un Certificado instalación eléctrica de Baja tensión (CIETB).
Recuperación del CUPS (*). Esta condición se cumple después de una resolución de contrato de acceso. La resolución de contrato de acceso se produce a partir de retirar el contador más de dos meses, o inmediatamente cuando voluntariamente se solicite la baja específicamente por escrito
Toda la documentación está referida a suministros en baja tensión. En todos los casos hay que firmar los correspondientes contratos o solicitudes y, cuando corresponda, pagar los derechos de acometida.